Bonos para la transformación digital de la empresa canaria, un tren que no pasa dos veces

25 de Septiembre, 2020
Subvenciona ese proyecto que tanto deseas con esta nueva ayuda lanzada por el Gobierno de Canarias.

El Gobierno de Canarias ha lanzado recientemente los Bonos para la transformación digital de la empresa canaria 2020 para ayudar a las pymes y autónomos a enfrentarse a la situación económica provocada por la COVID-19.

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¿Qué son los bonos para la transformación digital de la empresa canaria?

Los bonos de transformación digital son una ayuda lanzada por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, mediante la Agencia Canaria de Investigación y Sociedad de la Información, que tiene el fin de ayudar a las empresas del archipiélago en su proceso de digitalización empresarial para mejorar su productividad y competitividad, avanzando hacia la transformación digital del tejido productivo y empresarial de la región.

 

¿Quién puede solicitar esta ayuda?

La respuesta a esta pregunta es fácil: las pymes válidamente constituidas y los profesionales autónomos que realicen su actividad en el ámbito territorial canario.

 

¿Qué cuantía se puede subvencionar?

Estos bonos cuentan con un presupuesto total de 2.423.921,78 €. Así la ayuda concedida será de un 70% del coste del proyecto hasta un tope de 20.000 €.

El abono de la subvención se realizará a través de la modalidad de abono anticipado. En ella se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. Asimismo, el abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.

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¿Qué proyectos se pueden subvencionar con estos bonos para la transformación digital?

Según la convocatoria de la ayuda, los proyectos tendrán que centrarse en dos grandes ámbitos:

 

  • Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa
  • Presencia web, marketing digital y comercio electrónico

 

Los proyectos dirigidos a mejorar la calidad de productos, el incremento de las capacidades de producción o servicio, la modificación o la adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan ninguna innovación sustancial no serán subvencionables en ningún caso.

 

Tampoco se podrán beneficiar de esta ayuda los proyectos cuyo objetivo no sea la adaptación del desarrollo de la actividad del solicitante a la nueva situación socioeconómica producto de la crisis sanitaria de la COVID-19.

 

¿Qué criterios de valoración hay?

La valoración de las solicitudes se realizará en función de los siguientes criterios:

 

  • Tipo A: Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa
    • Presupuesto del proyecto: 55 puntos
    • Tecnologías incorporadas: 40 puntos
    • Adaptación a la realidad post-COVID19: 5 puntos
    • Previsión de internacionalización de la actividad de la empresa: 20 puntos
  • Tipo B: Presencia web, marketing digital y comercio electrónico
    • Presupuesto del proyecto: 55 puntos
    • Mejora con respecto a la situación de partida: 25 puntos
    • Integración con sistemas empresariales: 10 puntos
    • Buenas prácticas: 10 puntos
    • Adaptación a la realidad post-COVID19: 5 puntos

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. De esta forma, la fecha de inicio es el 23 de septiembre a las 00:00 y la fecha de fin será el 21 de octubre a las 14:00.

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Documentación requerida para los bonos de transformación digital en Canarias

La siguiente documentación es imprescindible para poder optar a esta ayuda:

 

  • Nº de CIF/NIF
  • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada
  • Documento acreditativo de la representación de la persona o personas que actúan en su nombre
  • Documentación acreditativa de la personalidad y del desarrollo de la actividad económica:
  • En el caso de trabajadores autónomos:
    • Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521).
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840).
    • Justificante de pago o de exención del último recibo emitido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Escritura de constitución.
    • Estatutos de la entidad solicitante.
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840), o en su defecto Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se hagan constar sus datos generales.
    • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
    • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad y, por cada uno de ellos, los siguientes datos de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.
    • Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá los justificantes bancarios de la salida de fondos, como regla general.
    • Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación a través de un tanto alzado sin necesidad de justificación.
    • Relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Tres presupuestos que haya solicitado el beneficiario en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
    • En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, además de los intereses derivados de los mismos.

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¿Cómo te podemos ayudar desde Coco Solution con los bonos de transformación digital para la empresa canaria?

En Coco Solution tenemos una gran experiencia en proporcionar soluciones tecnológicas a empresas de todo tipo del archipiélago canario. Así, podemos serte de ayuda en aspectos tan importantes como los siguientes:

 

  • Desarrollo de páginas web, aplicaciones. software, email marketing, ecommerce, etc.
  • Posicionamiento SEO y SEM, Link Building, traducción, etc.
  • Diseño Gráfico, Branding, UX & UI, ilustraciones, etc.
  • Redes Sociales

 

¡Y muchos servicios más!

 

Bonos para la transformación digital: una oportunidad única

Es importante contar con un socio cualificado para ejecutar un proyecto tan importante. Por eso, En Coco Solution tenemos el objetivo de ayudarte y asesorarte acerca de esta subvención, por lo que evaluaremos si tu entidad y proyecto cumplen los requisitos y condiciones para ser optar a ella.

 

Como agencia de marketing especializada en transformación digital, caminamos junto a las empresas en su continua evolución, ayudándoles a incorporar esas tecnologías que les permitan una mayor eficacia local en desafíos globales.

 

Si estás interesado en subveciones para empresas en Canarias, realiza tu consulta en subvencionadigital.com, empresa especializada en subvenciones donde evalarán si tu proyecto cumple con los requisitos y condiciones necesarios para ser subvencionado. ¡Que no se te escapen los bonos de transformación digital de la empresa canaria!

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