¿Aún no has adaptado tu web al nuevo RGPD?
Seguro que más de una vez has entrado en una página web y te ha salido el típico mensaje de aceptación de las famosas cookies. Aunque son un incordio para todo el mundo, son absolutamente necesarias para que el visitante sepa cuáles se van a instalar y si se quiere o no hacerlo…
Pero, por si todavía no te has enterado, el pasado 31 de octubre de 2020 se cumplió el plazo para que los sitios web se adaptaran al nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para recoger el consentimiento de los usuarios. ¡No hacerlo puede costarte realmente caro!
¿Qué puntos hay que actualizar?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado su Guía sobre el uso de las cookies de acuerdo con las Directrices 05/2020 sobre consentimiento modificadas por el Comité Europeo de Protección de Datos para aclarar las dos cuestiones siguientes.
1. Seguir navegando
Desde ahora, la opción de seguir navegando no es, en ninguna circunstancia, una manera válida de prestar el consentimiento, ya que “tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco”.
2. Muros de cookies
Ya no se pueden utilizar los muros de cookies, (impedir, por medio de una ventana emergente, que el usuario pueda navegar o consumir los contenidos de la web) donde se pueden aceptar las cookies para toda la página o solo alguno de sus servicios, si no se ofrece una alternativa al consentimiento. Esto afecta a aquellas páginas web que limitan el acceso a ciertos servicios o contenidos a aquellos usuarios que acepten el uso de cookies.
Y es que se entiende que se impide “el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho”.
Sin embargo, puede haber casos en los que no aceptar las cookies impida el acceso al sitio web o al uso total o parcial del servicio si se informa correctamente al usuario y se ofrece una alternativa de acceso al servicio sin tener que aceptar el uso de cookies.
Eso sí, los servicios de ambas alternativas tendrán que ser genuinamente equivalentes, y tampoco será válido que dicho servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.
¿Qué posibles sanciones hay?
Hay que tener en cuenta que las infracciones más graves se sancionan con multas que pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de facturación anual de la empresa (la más alta de las dos).
Y, sabiendo que España es el país número 1 de Europa en multas por incumplimiento del RGPD, hay que conocer que estas se determinan según los criterios siguientes:
- La infracción cometida.
- El volumen de negocio del infractor.
- El grado de intencionalidad y negligencia en la infracción.
- El grado de responsabilidad del Responsable y/o Encargado del Tratamiento.
- Si existe o no reincidencia.
- La categoría de los datos personales y el volumen de datos que se ha visto expuesto.
- Si se ha notificado y colaborado con la autoridad de control.
- La adhesión a Códigos de Conducta de la AEPD.
- Otros factores como los beneficios obtenidos, las pérdidas evitadas, etc.
¿Qué hacer si no he actualizado la política de cookies de mi web?
Ante todo, calma. Es normal que cuando se concede un plazo de este tipo (recordemos que finalizó el 31 de octubre de 2020) se deje para el final, sobre todo en esta nueva situación para muchas empresas que están más preocupadas por mantenerse a flote que por si sus visitantes aceptan o no las cookies de su página web.
Por eso, en Coco Solution podemos ocuparnos de actualizar e implementar la política de cookies de tu página web para que cumpla con la normativa vigente y así evitar posibles quebraderos de cabeza. Contacta con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos al (+34) 828 918 570 y nos encargaremos de todo.